El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PSOE y la Izquierda Plural (IU-ICV, EUiA y CHA) contra varios artículos de la reforma laboral, según ha informado este lunes el Alto Tribunal. Tras la decisión del Pleno, fechada el pasado 30 de octubre, se procede a dar traslado del recurso y los documentos presentados al Congreso y el Senado, así como al Gobierno, para que en el plazo de 15 días puedan personarse en el proceso y efectuar las alegaciones convenientes.
PSOE e Izquierda Plural registraron su recurso ante el TC el pasado 5 de octubre al considerar contrarios a la Carta Magna nueve artículos de la reforma laboral del Gobierno del PP, que, según denuncian, vulneran "hasta 10 preceptos constitucionales". Ambas formaciones argumentaron durante la presentación de su recurso que la reforma laboral puesta en marcha por el Gobierno de Mariano Rajoy "altera sustancialmente el modelo democrático de relaciones laborales" construido a lo largo de las últimas tres décadas.
Los nueve artículos de la reforma laboral recurridos son el 14.1, el 12.1, el 14.2, la disposición final cuarta, el artículo 4.3, el artículo 18.3, los artículos 18.8 y 23.1 y la disposición adicional tercera. El artículo 14.1 de la reforma laboral atribuye a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas la facultad de acordar la inaplicación de lo pactado a través de convenio colectivo, mientras que el artículo 14.2 recoge la preferencia absoluta e incondicional del convenio colectivo de empresa respecto de otros ámbitos o niveles regionales.
Convenios colectivos
Según el recurso presentado por las dos formaciones políticas, el artículo 12.1 vulnera el reconocimiento constitucional de la fuerza vinculante de los convenios colectivos, el ejercicio de la actividad sindical y el derecho a la actividad judicial efectiva. También se rechaza desde PSOE e Izquierda Plural la disposición final cuarta, que declara como nulas y sin efectos las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad ordinaria fijada en la normativa de Seguridad Social.
El recurso también incluye la previsión del artículo 4.3 en virtud de la cual el contrato de apoyo a los emprendedores debe incorporar un periodo de prueba de "un año en todo caso", vulnerando, dicen, tres preceptos constitucionales como son el derecho al trabajo, el derecho a la negociación colectivo y por último el derecho a la tutela judicial efectiva. El artículo 18.3 modifica los términos en los que se defienden las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican el recurso a las modalidades extintivas colectiva y objetivas reguladas.
"Esta nueva regulación prescinde del elemento de causalidad en la delimitación de estos motivos económicos y empresariales para el despido", según se detalla en el extracto de los fundamentos jurídicos del recurso de inconstitucionalidad de ambas formaciones. También se recurren los artículos 18.8 y 23.1, relativos a los salarios de tramitación ante los efectos del despido declarado improcedente, "que favorece la extinción definitiva de la relación laboral".
Por último, se incluye en el recurso la disposición adicional tercera, que contempla la prohibición para las administraciones públicas y las entidades de derecho público de proceder a efectuar reducciones de jornada y suspensiones de contratos de trabajo con arreglo a razones económicas, técnicas organizativas y productivas.
FUENTE: www.publico.es
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